REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

DICIEMBRE 05 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 192

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6576

 

LEY 388 DE 1997, ARTICULO 67 (PARCIAL)

01/12/06

 

<<1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Paul Lehoucq Montoya, contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 388 de 1997 y se dictan potras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos  13 y 58 de la Constitución Política.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

DICIEMBRE 07 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 193

 

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6568

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 3; QUE ADICIONÓ UN INCISO FINAL AL ARTICULO 61 DE LA LEY 599 DE 2000.

05/12/06

 

<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Darío Garzón Garzón contra el artículo 3° de la Ley 890 de 2004 -que adicionó un inciso final al artículo 61 de la Ley 599 de 2000-, en relación con el cargo por violación del preámbulo y de los artículos 13 y 230 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

 

DICIEMBRE 11 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 194

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6565

 

LEY 743 DE 2002, ARTICULOS 12 (PARCIAL), 13, 16 (PARCIAL), 17 (PARCIAL), 31 (PARCIAL) 58 (PARCIAL), 59 (PARCIAL), 61 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL)

06/12/06

 

<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Milton Marino Gómez Ortiz contra los Arts. 12 (parcial), 13, 16 (parcial), 17 (parcial), 31 (parcial), 58 (parcial), 59 (parcial), 61 (parcial), y 63 (parcial) de la Ley 743 de 2002.

Contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>>

D-6574

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 993

06/12/06

 

<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Cristian Jovanny Rodríguez Pomar, radicada bajo la referencia D-6574.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>>

D-6577

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 284 (PARCIAL)

06/12/06

 

<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Francisco Javier Acosta Gómez y Juan Alberto Bernal González contra el Art. 284 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

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DICIEMBRE 12 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 195

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6586

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL)

07/12/06

 

<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 ( parcial ) de la ley 44 de 1993.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

D-6579

 

LEY 974 DE 2005, ARTICULO 3 (PARCIAL)

07/12/06

 

<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el artículo 3°. Parcial, de la ley 974 de 2005.>>

D-6578

 

LEY 44 DE 1990, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11,12,13, 14,15,16 Y 17. DECRETO 1421 DE 1993, ART. 175. LEY 601 DE 2000, ART. 1, PARAGRAFOS 4, 5, 6 Y 7. LEY 14 DE 1983, ARTICULOS 17 Y 30. DECRETO 1333 DE 1986, ARTICULOS 186, 193, 194, 220, 221, 222, 233 Y 258. LEY 75 DE 1986, ARTICULO 73, PARAGRAFOS 2, 3 Y 77. LEY 55 DE 1985, ARTICULO 61. LEY 49 DE 1990, ARTICULO 76. LEY 9 DE 1989, ARTICULOS 112, 113, 114, 115, 116 Y 118. LEY 128 DE 1941 ARTICULOS 10, 11, 12, 13. LEY 50 DE 1984 ART. 13. LEY 97 DE 1913, ARTICULO 7. LEY 14 DE 1983 ART, 38. LEY 94 DE 1931, ARTICULO 17. LEY 388 DE 1997, ARTICULO 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 Y 90

 

07/12/06

 

<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6578, presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño, en relación con las siguientes disposiciones acusadas: (i) El artículo 155 del Decreto 1421 de 1993; (ii) Los artículos 3° y 11 de la Ley 44 de 1990; (iii) El artículo 17 de la Ley 14 de 1983; (iv) El artículo 38 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986; (v) El literal a) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, y finalmente; (vi) Los parágrafos 2° y 3° del artículo 73 de la Ley 75 de 1986.

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda en lo se refiere al resto de las normas demandadas, esto es, (i) los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 44 de 1990; (ii) los artículos 1°, 4° parágrafo, 5° 6° y 7° de la Ley 601 de 2000; (iii) El artículo 30 de la Ley 14 de 1983; (iv) Los artículos 186, 193, 194, 220, 221, y 222 y los literales b) y c) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986; (v) El artículo 77 de la Ley 75 de 1986; (vi) El artículo 61 de la Ley 55 de 1985; (vii) El artículo 76 (parcial) de la Ley 49 de 1990; (viii) Los artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 118 de la Ley 9 de 1989; (ix) Los artículo 10, 11, 12 y 13 de la Ley 128 de 1941; (x) El artículo 13 de la Ley 50 de 1984; (xi) El artículo 7 de la Ley 97 de 1913; (xii) El artículo 17 de la Ley 94 de 1931, y finalmente; (xiii) Los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley 388 de 1997.

OCTAVO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

D-6584

 

LEY 13 DE 1984, ARTICULO 15 NUMERAL 24

07/12/06

 

<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Julio Rodríguez Romero, radicada bajo numero D-6584.

 SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.>>

D-6421

 

LEY 80 DE 1993 ARTICULO 2 PARAGRAFO

18/10/06

(Auto 290 de 2006)

 

<<CONFIRMAR el auto dictado el 19 de Septiembre de 2006 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Orlando Gelvez Medina contra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 80 de 1993.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 195

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DICIEMBRE 13 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 196

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6585

 

DECRETO 2090 DE 2003

11/12/06

 

<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Armando Aguirre contra el Decreto 2090 de 2003.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero ADVERTIR.- al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6588

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 10 PARCIAL.

11/12/06

 

<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada pro la ciudadana Luisa Fernanda Cruz Barbosa contra el artículo 10 (parcial) del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>>

D-6575

 

LEY 863 DE 2003, ARTICULO 8 PARCIAL, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 19 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

11/12/06

 

<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 863 de 2003 “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, correspondiente al expediente D-6575.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero ADVERTIR.- al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>>

D-6581

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 224 (PARCIAL)

11/12/06

 

<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Ricardo Cardona Gaviria y Margarita Rojas Alvarez contra el artículo 224 (parcial) de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.>>

D-6589

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 1216 (PARCIAL)

11/12/06

 

<<Primero.- Admitir la demanda presentada por Rosember Rivadeneira Bermúdez contra el artículo 1216, parcial, del Código del Comercio.>>

D-6582

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 413 (PARCIAL)

11/12/06

 

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Franky Urrego Ortiz, radicada bajo el numero D-6582.>>

D-6587

 

LEY 743 DE 2002, ARTICULO 16 PARAGRAFO 1.

11/12/06

 

<<Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por las ciudadanas Alba Zuley Leal León Carolina Leal León contra el parágrafo 1° del artículo 16 de la Ley 743 de 2002, “por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal” .>>

D-6580

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 163 (PARCIAL)

11/12/06

 

<<Primero: Admítase la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Ricardo Gaviria y Margarita Rojas Álvarez, contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.>>

D-6590

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 98 (PARCIAL)

11/12/06

 

<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio, respecto del artículo 98, parcial, de la Ley 715 de 2001.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 196

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DICIEMBRE 14 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 197

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6562

 

DECRETO 1281 DE 2002, ARTICULO 13.

12/12/06

 

<<Primero: RECHÁZASE, en relación con sus cargos primero y segundo, la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Diego Andrés Soler Marroquín para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintisiete (27) de noviembre del año en curso, aquella no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>>

D-6557

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 48 NUMERAL 32.

22/11/06

(Auto 322 de 2006)

<<Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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DICIEMBRE 15 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 198

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6595

 

DECRETO LEY 960 DE 1970, ARTICULO 137 (PARCIAL)

13/12/06

 

<<Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “y quienes estén devengando pensión de jubilación”  contenida en el contra el artículo 137 del Decreto Ley 960 de 1970.>>

D-6554

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 11, 136, 137, 340 Y 350 (PARCIALES)

22/11/06

(Auto A-321 de 2006)

<<Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6554

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6554, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.>>

D-6025

 

LEY 588 DE 2000 ARTICULO 11

01/11/06

(Auto A-303 de 2006)

<<Primero.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud formulada por el Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano Jorge Luis Buelvas.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recuso alguno.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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DICIEMBRE 18 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 199

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6448

 

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148 (PARCIAL)

22/11/06

(Auto 320 de 2006)

<<Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.>>

D-6559

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 230 NUMERAL 4

22/11/06

(Auto 323 de 2006)

<<Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.>>

D-6545

 

LEY 579 DE 2000

01/11/06

(Auto A-296/06)

<<PRIMERO. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 12 de octubre de 2006, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6545, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Ricardo Paredes Mansfield, en contra de la Ley 579 de 2000.

SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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DICIEMBRE 19 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 200

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6264

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTÍCULOS 1 Y 2

22/11/06

(Auto 329 de 2006)

<<DECLARAR IMPERTINENTE la recusación para adoptar una decisión en torno a la constitucionalidad de las normas demandadas, interpuesta respecto de los magistrados que componen la Sala Plena, por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez Beltrán dentro del Proceso D-6264.>>

D-6593

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135 (PARCIAL).

15/12/06

 

<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luís Felipe Arévalo Posada contra el artículo 135 ( parcial ) de la Ley 769 de 2002.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>>

D-6592

 

LEY 1098 DE 2006, ART. 199 NUMERALES 3, 7, 8 Y SU PARAGRAFO, ART. 48 INCISO SEGUNDO.

15/12/06

 

<<Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 48 y 199 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Ello con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 2067 de 1991.>>

D-6566

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 20 (PARCIAL)

15/12/06

 

<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6566, presentada por el ciudadano Rafael Alberto Gaitán Gómez contra el artículo 20 (parcial) de la ley 712 de 2001.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio>>

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 200